ESTUDIO JURÍDICO EN VIÑA DEL MAR
Estudio Veragua Abogadas Asociadas
Litigación estratégica en Derecho de Familia, Civil y Penal.
Asesoría y representación jurídica para personas, familias y comunidades.
TODA ESTRATEGIA COMIENZA POR ESCUCHAR
Cada caso tiene una historia detrás. Nuestro trabajo comienza escuchando, comprendiendo el problema y
diseñando una estrategia jurídica adecuada para cada persona.
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Una mirada integral para acompañar y resolver conflictos jurídicos.
En Estudio Veragua acompañamos a personas, familias y comunidades en la resolución de sus conflictos jurídicos, integrando asesoría, litigación y estrategia para diseñar soluciones adecuadas para cada caso.
- Familias y Personas
- Patrimonio y Propiedad
- Derecho Penal
Patrimonio y Propiedad
Familias y Personas
Derecho Penal
TRAYECTORIA Y PUBLICACIONES
Una parte de nuestro trabajo también se construye
desde la reflexión y la difusión jurídica.
Resoluciones que reflejan nuestra práctica
Compartimos una selección de sentencias y resoluciones obtenidas o tramitadas por nuestro estudio, debidamente anonimizadas para proteger la identidad de nuestros clientes. Cada publicación incorpora un resumen ejecutivo y acceso al documento para su consulta.
EXPERIENCIAS DE NUESTROS CLIENTES
SENTENCIA
El estudio representó a la cónyuge sobreviviente de un ciudadano extranjero fallecido en Suiza, gestionando la obtención de la posesión efectiva respecto de bienes raíces situados en Chile.
El caso requirió acreditar la inscripción en Chile del fallecimiento ocurrido en el extranjero, la existencia del vínculo matrimonial, la calidad de herederos y la competencia de los tribunales civiles chilenos para conocer de una sucesión internacional con patrimonio ubicado en el país.
La sentencia acogió la solicitud y concedió la posesión efectiva de la herencia intestada a favor de la cónyuge sobreviviente y de la hija del causante, ordenando las actuaciones e inscripciones correspondientes conforme a la legislación chilena.
SENTENCIA
La demandante solicitó una pensión de alimentos ascendente a $1.125.653 mensuales para dos hijos comunes.
Esta parte sostuvo que una parte relevante de los gastos invocados correspondía a gastos médicos y desembolsos de carácter extraordinario, los cuales no podían ser considerados como gastos ordinarios permanentes para efectos de determinar una pensión mensual. Asimismo, se cuestionó la acreditación de la capacidad económica actual del demandado, atendido que la prueba rendida no permitía establecer con suficiente certeza los ingresos que percibía al momento del juicio.
La sentencia acogió parcialmente la demanda y fijó una pensión definitiva de 7,25447 UTM mensuales, equivalente aproximadamente a $500.000, estableciendo además que los gastos extraordinarios de los hijos debían ser solventados por ambos progenitores en partes iguales.
El fallo reafirma la importancia de acreditar adecuadamente tanto las necesidades permanentes de los alimentarios como la capacidad económica efectiva del alimentante al momento de fijar una pensión de alimentos.
SENTENCIA
La solicitante requirió la declaración de interdicción por demencia de su madre, persona de 89 años que presentaba enfermedad de Parkinson avanzada, deterioro cognitivo progresivo y una discapacidad severa del 80% reconocida e inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad.
La solicitud se fundó en la imposibilidad de la requerida para administrar adecuadamente sus bienes y gestionar sus asuntos personales, acompañándose antecedentes médicos, sociales y administrativos destinados a acreditar su condición de salud y el apoyo permanente prestado por su hija.
La sentencia acogió íntegramente la solicitud, declaró la interdicción por causa de demencia, designó como curador general definitivo a la hija que ejercía su cuidado permanente y dispuso las inscripciones y actuaciones legales correspondientes. Asimismo, eximió al curador de la obligación de rendir fianza y relevó la confección de inventario solemne, permitiendo la elaboración de un apunte privado de los bienes.
SENTENCIA
Estudio Veragua representó a la víctima en calidad de querellante y demandante civil, interponiendo querella criminal por el delito de femicidio frustrado y demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral.
La acción civil se fundó en las graves consecuencias físicas y psicológicas sufridas por la víctima a raíz de los hechos investigados.
Durante el juicio, la defensa del acusado sostuvo que los hechos debían recalificarse como lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, descartando la existencia de dolo homicida. Sin embargo, el Tribunal rechazó dicha tesis y condenó al acusado como autor del delito de femicidio frustrado.
La sentencia impuso una pena de 11 años de presidio mayor en su grado medio, de cumplimiento efectivo. Asimismo, acogió la demanda civil interpuesta por esta parte y condenó al acusado al pago de $8.000.000 a favor de la víctima por concepto de daño moral, más reajustes e intereses conforme a lo resuelto.
El fallo reafirma la posibilidad de ejercer conjuntamente la acción penal y la acción civil dentro del procedimiento penal, permitiendo perseguir no solo la sanción del responsable, sino también la reparación económica del daño causado a la víctima.
SENTENCIA
Representamos a la denunciada en un procedimiento de violencia intrafamiliar iniciado por uno de sus hermanos, quien sostenía que nuestra representada habría ejercido maltrato y abandono respecto de su madre.
Durante el juicio se acreditó que nuestra representada había participado activamente en el cuidado de su madre por años, manteniendo preocupación por su estado de salud incluso después de dejar de ejercer el rol principal de cuidadora. La prueba pericial además concluyó que existía una situación de sobrecarga emocional, pero no un patrón de maltrato o abandono intencional.
La sentencia estableció que no se acreditaron suficientemente acciones u omisiones constitutivas de violencia intrafamiliar ni una situación de abandono, destacando que el conflicto se desarrollaba en un contexto de profundas desavenencias familiares respecto del cuidado y administración de los recursos de la adulta mayor. Asimismo, el tribunal concluyó que tampoco se logró demostrar una afectación emocional causada por actos de violencia atribuibles a nuestra representada.
El fallo reafirma que la existencia de conflictos familiares, diferencias respecto de los cuidados de una persona mayor o situaciones de agotamiento del cuidador no permiten, por sí solas, configurar violencia intrafamiliar, siendo indispensable acreditar de manera suficiente los actos de maltrato y el daño exigidos por la ley.
SENTENCIA
Representamos a la denunciada en un procedimiento de violencia intrafamiliar iniciado por uno de sus hermanos, quien sostenía que nuestra representada habría ejercido maltrato y abandono respecto de su madre.
Durante el juicio se acreditó que nuestra representada había participado activamente en el cuidado de su madre por años, manteniendo preocupación por su estado de salud incluso después de dejar de ejercer el rol principal de cuidadora. La prueba pericial además concluyó que existía una situación de sobrecarga emocional, pero no un patrón de maltrato o abandono intencional.
La sentencia estableció que no se acreditaron suficientemente acciones u omisiones constitutivas de violencia intrafamiliar ni una situación de abandono, destacando que el conflicto se desarrollaba en un contexto de profundas desavenencias familiares respecto del cuidado y administración de los recursos de la adulta mayor. Asimismo, el tribunal concluyó que tampoco se logró demostrar una afectación emocional causada por actos de violencia atribuibles a nuestra representada.
El fallo reafirma que la existencia de conflictos familiares, diferencias respecto de los cuidados de una persona mayor o situaciones de agotamiento del cuidador no permiten, por sí solas, configurar violencia intrafamiliar, siendo indispensable acreditar de manera suficiente los actos de maltrato y el daño exigidos por la ley.


