Sentencia: Juzgado de Familia de Viña del Mar. RIT F-1592-2024 (28 de octubre de 2025)


Ley N.º 21.675 — Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia


1. Contexto y relevancia

El fallo dictado por el Juzgado de Familia de Viña del Mar constituye un pronunciamiento relevante dentro del primer año de aplicación de la Ley 21.675, al incorporar una mirada integral sobre la violencia de género y su carácter estructural.

Más que resolver un conflicto puntual, la sentencia evidencia cómo los tribunales de familia comienzan a operativizar los estándares internacionales de la Convención de Belém do Pará y la CEDAW en decisiones cotidianas, avanzando hacia una justicia con enfoque de género.


2. Hechos y desarrollo procesal

La denunciante, relató un ciclo de violencia física y psicológica ejercido por su expareja, incluso después de decretada una orden de alejamiento.

Durante el juicio se incorporaron videos, audios, capturas de mensajes de WhatsApp y fotografías de los daños provocados en el domicilio, junto a informes psicológicos que daban cuenta del daño emocional y del riesgo de reiteración.

El denunciado negó los hechos, alegando conflictos mutuos.

A petición de su defensa, se había ofrecido la declaración de la víctima como “declaración de parte”, pero en audiencia el abogado desistió de ese medio de prueba, lo que impidió que ella pudiera relatar directamente su experiencia ante el tribunal.


3. Problema jurídico central

La cuestión principal fue determinar si la Ley 21.675 podía aplicarse a hechos iniciados antes de su vigencia formal, cuando la violencia se mantenía activa al momento de denunciar.

La jueza resolvió afirmativamente: conforme al principio de aplicación inmediata de la ley más favorable en materia de derechos humanos, reconocidos en el artículo 4 de la ley 21.675 y otros cuerpos normativos, corresponde interpretar y aplicar la disposiciones de esta ley en tanto norma especial y más amplia en la protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, orientada no solo a sancionar hechos aislados, sino a abordar la violencia como fenómeno estructural y sostenido en el tiempo.


4. Fundamentos jurídicos del tribunal

La sentencia destaca tres líneas argumentativas:

  1. La perspectiva de género como método de interpretación.
    El tribunal afirma que la violencia contra la mujer no puede tratarse como un conflicto doméstico, sino como una manifestación del sistema de dominación patriarcal. De allí que la valoración de la prueba se realice desde la sana crítica con sensibilidad de género, evitando estereotipos que tienden a culpabilizar a la víctima.
  2. La debida diligencia reforzada.
    Invocando la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, se sostiene que el Estado —y con ello el Poder Judicial— tiene la obligación de prevenir, sancionar y reparar la violencia de género, adoptando medidas de protección efectivas y proporcionales al riesgo.
  3. La continuidad del daño.
    El tribunal destaca que los hechos no constituyen episodios aislados, sino un patrón reiterado de hostigamiento y control, lo que justifica la aplicación plena de la Ley 21.675 y la adopción de medidas integrales de protección.


5. El rol decisivo de la prueba tecnológica

La evidencia digital fue determinante. Los videos, fotografías y pantallazos de WhatsApp permitieron reconstruir la dinámica de poder, los insultos, las amenazas y el contexto emocional.

Gracias a esa prueba, el tribunal pudo visualizar directamente la conducta del agresor, eliminar la duda sobre la reiteración y otorgar plena credibilidad al relato de la víctima.

Sin estos registros, la valoración probatoria habría dependido únicamente de los informes psicológicos, que, aunque relevantes, no bastan para acreditar la materialidad de la violencia.

La sentencia evidencia, así, que la prueba tecnológica se ha transformado en un vehículo para visibilizar la violencia oculta tras las puertas del hogar.


6. Limitaciones probatorias del proceso de familia

Durante el juicio se reveló una limitación estructural: en el procedimiento de familia, la declaración de la víctima solo puede ser ofrecida por su agresor. La abogada de la víctima no puede solicitar que su representada declare, y si la contraparte desiste, ese testimonio desaparece.

En este caso, el desistimiento de la defensa impidió que la víctima relatara su historia ante el tribunal. Solo la existencia de los registros audiovisuales permitió suplir esa ausencia.

Este diseño procesal vulnera el derecho de las víctimas a ser oídas por el tribunal que conozca del respectivo procedimiento al momento de adoptarse una decisión que las afecte, consagrado en el artículo 32 número 4 de la Ley 21.675 y muestra la necesidad de reformar las reglas probatorias para garantizar una participación efectiva.


7. ¿Qué habría pasado sin la prueba tecnológica?

Del propio razonamiento judicial se desprende que, sin esos registros, el tribunal no habría alcanzado el mismo nivel de convicción.

En un escenario carente de evidencia digital, la decisión habría carecido de sustento material suficiente para corroborar el relato de la víctima, limitando la valoración probatoria a informes psicológicos y declaraciones de testigos. En tales condiciones, no puede descartarse que el tribunal hubiese concluido la inexistencia de hechos acreditados, ante la imposibilidad de constatar objetivamente los episodios de hostigamiento y agresión.

La jueza fundó su convicción precisamente en la concordancia entre el relato de la víctima y los elementos tecnológicos incorporados al juicio, los cuales otorgaron verosimilitud, contexto y continuidad temporal a la violencia denunciada. Por ello, la prueba tecnológica se erige como la bisagra del caso.


8. Reflexión profesional

Desde la experiencia de litigación, este juicio evidencia cuán decisiva resulta la prueba tecnológica en causas de violencia de género. En un sistema donde la víctima no siempre puede declarar, estos registros actúan como su voz sustituta, permitiendo que el tribunal observe la violencia en sus propias manifestaciones.

Sin embargo, también deja al descubierto una tensión: el derecho a vivir libre de violencia no debería depender de la existencia de un video o de un pantallazo, sino de la capacidad del sistema para creer en la palabra de la víctima bajo estándares de género.

Mientras esa confianza institucional no se consolide, la tecnología seguirá siendo el principal sostén probatorio de la justicia en estos casos.


9. Conclusión

Al mismo tiempo, pone de relieve los desafíos procesales que aún enfrentan las víctimas para ejercer plenamente su derecho a ser oídas y la importancia de una litigación estratégica con enfoque de género, capaz de articular adecuadamente los medios de prueba y los estándares de protección.

El caso demuestra que una justicia con perspectiva de género no nace únicamente del texto de la ley, sino del modo en que los tribunales y las abogadas logran transformar la experiencia de la víctima en elemento de convicción suficiente para que el derecho opere en su favor.

Cuando esa experiencia logra traducirse en convicción procesal, el sistema deja de reproducir la desigualdad y comienza verdaderamente a reparar.


Sentencia completa:
Juzgado de Familia de Viña del Mar, RIT F-1592-2024 (28 de octubre de 2025)
Descargar PDF

Comentario elaborado por Gaby Veragua Sepúlveda, abogada directora de Estudio Veragua Abogadas Asociadas.